Resumen: Responsabilidad patrimonial. Inadmisión de demanda de error judicial por extemporaneidad, determinación del vencimiento del plazo de tres meses establecido en la LOPJ. Cómputo del plazo para presentar la misma desde la fecha de notificación de la providencia de inadmisión del recurso de casación preparado frente a la sentencia a la que se imputa el error. Consideración en el cómputo del plazo de interposición de la suspensión de plazos procesales (RD 436/2020, de 14 de marzo) y su posterior alzada (RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)